REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
Mérida, 11 de Mayo de 2.012

202° y 153°
ASUNTO NRO: 05017
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO
Tipo de Resolución: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

El presente procedimiento se inició por demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano JOSE MIGUEL REYES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.358.990, debidamente asistido por los abogados DALY MELEIDA DIAZ DIAZ Y JOSE LIZARDO DUGARTE BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 60.907 y 80.546, en contra de la ciudadana JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.712.040. Narra el demandante en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil con la ciudadana antes mencionada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, del Municipio Libertador del Estado Mérida, establecido el domicilio conyugal en la Av. Las América, Sector Pueblo Nuevo, entrada al Ambulatorio Venezuela, Casa Nº 1-87 Mérida, Estado Mérida, que procrearon una hija de nombre OMITIR NOMBRE, actualmente de un año y un mes de edad. Mudándose posteriormente a la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, a buscar mejores oportunidades de vida y es allí donde comenzaron ha suscitarse dificultades que se convirtieron insuperables por parte de su esposa, quien abandono el hogar en fecha 10 de mayo 2.011 y se regreso para esta ciudad de Mérida, en la dirección indicada en el escrito libelar, siendo este su ultimo domicilio. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal que en el caso de marras el ultimo domicilio conyugal fue en la ciudad de Guarenas estado Miranda, contemplando el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes: “ El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el articulo 177 de esta Ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente, para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicara la competencia por territorio establecida en la Ley “. (Resaltado del Tribunal). Ahora bien, en mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente en la presente demanda de Divorcio Ordinario, solicitado por el ciudadano JOSE MIGUEL REYES MARTINEZ, en contra de la ciudadana JUDITH COROMOTO PAREDES ERAZO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio una vez cumplido con el plazo de cinco (05) días establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil al Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Así Se Decide. ------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los 11 días del mes de mayo de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG YELIMAR VIELMA MARQUEZ


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