TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de mayo de Dos Mil doce.

202º y 153 º

ASUNTO: 00398
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JHON WILLMER MENDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.-11.952.318.
DEMANDADA CARLA MARIA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.296.984.
DECENDIENTES: OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco y ocho años de edad respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: HAYDEE DAVILA BALZA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.676.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de Ofrecimiento de de Obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha (04) de agosto del dos mil diez (2010), incoada por el ciudadano JHON WILLMER MENDEZ SANCHEZ, ya identificado.
En fecha 09 de agosto del año 2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido por ante este Tribunal, se libro boleta de notificación a la demandada ciudadana CARLA MARIA LOBO y se libro boleta al fiscal Décimo Quinto.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de la parte se efectúo en fecha (25) de noviembre del dos mil diez (2010) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte solicitante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Autorización de venta, incoado por la ciudadana ANA JULIA SANTIAGO y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano MENDEZ SANCHEZ JHON WILLMER, ya identificado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 14 días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

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