REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 14 de mayo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro.00642
SOLICITANTE: MARIA EDILIA MOLINA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.955.985, asistida por el Abogado en ejercicio FELIX SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 52.673.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad
MOTIVO: Autorización Judicial para vender inmueble.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EDILIA MOLINA ALTUVE, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden a su hija por ser propietaria de un bien consistente de un apartamento distinguido con el Nro. 3-B, tercer piso, ubicado en el Conjunto Residencial Cabañas Park, Jurisdicción de la Parroquia Laso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, con un área aproximada de cincuenta metros cuadrados, cuya propiedad consta en documentos protocolizados por ante la oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 29-12-2.006 y 14-11-2.007, en su orden, anotados bajo el numero 08, folio 43 al 47, Protocolo Primero, Tomo Nonagesimo Primero, Cuarto Trimestre, y Nro. 07, folio 58 al 62, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Noveno, Cuarto Trimestre.
La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, 00).
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 18 de abril del 2012. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por el ciudadano ORALDO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.476.037, Arquitecto, inscrito en el SOITAVE 2849, el cual consta en el expediente del folio 19 al 45, avaluó este que el Tribunal valora. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico representada por el Abogado ADRIAN GELVES OSORIO.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00642, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para la OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000, 00) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 08 años de edad, por la cuota parte que le corresponda a la referida adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA EDILIA MOLINA ALTUVE, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo, igualmente la exhorta a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


La Secretaria


Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ABG. FABIOLA COLMENARES