REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 14 de Mayo de 2012.
202º y 153º
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que ya consta en autos la consignación de los documentos de la Partición de Bienes, debidamente protocolizados por ante Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, en fecha 28/03/2012 quedando identifcado con el Nº 376.2012.1.377; e inscrito bajo el número 26, folios 57 del Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del mismo año. Además quedo inscrito bajo el Nº 2012.141, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1524, correspondiente al libro de folio Real del año 2012, Nº 2012.142, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 376.12.17.1.1525 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, en consecuencia, en cumplimiento a la última aparte de la sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre del 2011 este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de PARTICION DE BIENES, signado con el Nº 21908, SOLICITANTE: GRISALDINA CARVAJAL RINCON, fecha de entrada: 03 de Julio de 2.009, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
LA SRIA.
Deyanira
EXP. 21908
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