REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con Competencia para el Régimen Procesal Transitorio

202º y 153 º
ASUNTO: 0558
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VICTOR JOSE FIGUEREDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.804.570
DEMANDADA: GLADYS TERESA NOGUERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.588.870
ABOGADA ASISTENTE: VILMA KARIBAY MONSALVE, Extinta Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida.
MOTIVO: PRIVACION DE CUSTODIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 17/09/2010 se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano VICTOR JOSE FUGUEREDO ROJAS, debidamente asistido por la Abogados VILMA KARIBAY MONSALVE, Extinta Fiscal Especial (E) Décima Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, plenamente identificados en autos.
En fecha 24/09/2010, fue admitida por ante este Circuito Judicial, acordando libra boleta de notificación a la parte demandada, Comisionado al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo chacon del estado Mérida, bajo el Nº 1410, se notifico al Fiscalía Décima Quinta.
En fecha 18/10/2010, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal y boleta debidamente firmada por la Fiscalía Décima Quinta.
En fecha 07/12/2010, se recibió por la URDD, oficio Nº 2760-377 procedente del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del estado Mérida, comisión sin cumplir, relacionado con la notificación de la demandada.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 17/09/2010, fecha en la cual se introdujo la demanda por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, habiendo


transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante solicitante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de PRIVACION DE LA CUSTODIA, incoado por el ciudadano VICTOR JOSE FIGUEREDO ROJAS, en contra de la ciudadana GLADYS TERESA NOGUERA DIAZ, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de Privación de la Custodia, incoado por la ciudadana VICTOR JOSE FIGUEREDO ROJAS, en contra de la ciudadana GLADYS TERESA NOGUERA DIAZ, ya identificados. ASI SE DECIDE.------------------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.----------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 15 de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Fm/0558