REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 15 de mayo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro.00614
SOLICITANTES: CAROLY GABRIELA PEREIRA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.934.403, quien actúa en nombre propio y representación del ciudadano LUCAS OMAR PEREIRA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.806.080, residenciado en Miami, Estado Florida, Estados Unidos de America, según consta en poder especial, otorgado en fecha 28-04-2010, por ante la Notaria Publica de la Florida, de los Estado Unidos de America, en fecha 29-04-2010 en Tallahassee, Florida, por ante el Secretario de Estado de Florida, inserto a los folios 72 al 75; la ciudadana NELCIDA YANETH SERRUDO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.216.618, quien actúa en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) catorce (14) y siete (07) años de edad; la ciudadana KARLE FRENDRIKS OBANDO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.340.138, actuando en nombre y representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YOLANDA VIVAS DE DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 32.758.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender inmueble.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos supra indicados, quienes solicitan en su carácter de únicos y universales herederos y únicos beneficiarios del causante ciudadano OMITIR NOMBRE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.699.476, según consta en Declaración de Únicos y Universales Herederos tramitada ante este circuito judicial y certificado de solvencia de sucesiones expedida por el SENIAT REGION LOS ANDES, la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender los siguientes bienes muebles, consistentes en: 1.- VEHICULO MARCA JEEP, MODELO CHEROKEE LIMITE, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, AÑO 2.009, SERIAL DE CARROCERIA 8Y4GL58K191504841, SERIAL CHACIS 8Y4GL58K191504841, 6 CILINDROS, USO PARTICULAR, PLACA AB631PM, COLOR PLATA.; 2.- VEHICULO MARCA TOYOTA , MODELO LAND CRUISER AUTANA, AÑO 2.002, SERIAL DE CARROCERIA 8XA11UJ8029018851, PLACA FAZ80Z, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR 1FZ0505345, TIPO SPORT WAGON, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR.
La venta de los muebles antes descrito se harán el descrito en el numeral 1.- por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.270.558,89) y el numeral 2.- por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00).
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de los adolescentes y niña OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) catorce (14) y siete (07) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 08 de marzo del 2012. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la ciudadana GLORIA MORANDEYRA DAVILA DE ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-5.205.101, en su carácter de perito evaluador en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 26 de marzo del 2012, el cual consta en el expediente del folio 55 al 79, avaluó este que el Tribunal valora. Vista la opinión favorable emitida por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico representada por el Abogado ADRIAN GELVES OSORIO, la cual consta en los folios 82 y 83 del presente expediente.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00614, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para los adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) catorce (14) y siete (07) años de edad y OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se dejan a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará de la siguiente manera el vehiculo descrito en el numeral 1.- por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.270.558,89) y el vehiculo descrito en el numeral 2.- por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 260.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) catorce (14) y siete (07) años de edad y OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cuota parte que le corresponda a los referidos adolescentes y niños. El Tribunal autoriza a las ciudadanas NELCIDA YANETH SERRUDO QUINTERO y KARLE FRENDRIKS OBANDO SIERRA, ya identificadas, en su carácter de madres y representante legales de los adolescentes y niños OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) catorce (14) y siete (07) años de edad y OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, respectivamente, para que los representen en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo, igualmente exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho el cheque y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente. CUMPLASE.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ABG. FABIOLA COLMENARES
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