REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
Expediente Nro.00681
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN COROMOTO MARCIALES ORTIZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.020.972.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V-26.667.924.
MOTIVO: Autorización Judicial para vender.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN COROMOTO MARCIALES ORTIZ, plenamente identificada en autos, quien solicita en su carácter de legítima madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden a su hijo en su carácter de comunero, conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos MARIA JOHANNA COROMOTO LOBO GOYO, JOHANN ADOLFO LOBO GOYO, JOSUEC ISAAC LOBO GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-8.020.605, V-8.035.353, V-8.035.351, V-8.041.932, V-8.048.240, V-9.477.950, V-15.031.853, V-15.755.509 y V-19.997.964, en el orden respectivo, y los ciudadanos coheredero YENIT COROMOTO LOBO DE FERNANDES, JOSE ADOLFO LOBO ALARCON, ROSAURA LOBO ALARCON, ELIZABETH LOBO ALARCON, LUIS ALBERTO LOBO ALARCON, MARILYN DEL CARMEN LOBO DE MORENO, plenamente identificados en autos, de un bien mueble consistente en un vehiculo de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: R607PV1576, PLACA: 225LAD, MARCA: MACK,, SERIAL MOTOR: EM62852M44712, MODELO: R607P, AÑO: 1967, COLOR: NARANJA, CLASE: CAMION; TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, NUMERO DE PUESTOS: 02, TARA: 3.000, CARGA: 6.000 Kgs. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 25910435/R607PV1576-1-2, emanado del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre de la Republica Bolivariana de Venezuela , de fecha 05 de enero de 2.010 perteneciente a la Sucesión Lobo Oviedo José Adolfo, descrito en la planilla sucesoral consignada a los autos
La venta del mueble antes descrito se hará por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, 00), de los cuales ya fue recibida la cantidad de CICUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) quedando por cancelar por parte del comprador ciudadano WILMER ENRIQUE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.756.693, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales se cancelara una vez se perfeccione la respectiva venta.
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en la audiencia celebrada ante este tribunal el día 08 de mayo del 2012, así como la opinión de los comuneros coherederos.
Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00681, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, 00), de los cuales ya fue recibida la cantidad de CICUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) quedando por cancelar por parte del comprador la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre de la madre del adolescente de autos ciudadana MARIA DEL CARMEN COROMOTO MARCIALES ORTIZ, plenamente identificada, por la cuota parte que le corresponda al referido adolescente. El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA DEL CARMEN COROMOTO MARCIALES ORTIZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público respectivo, igualmente la exhorta a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.




ABG. FABIOLA COLMENARES