TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de mayo de Dos Mil doce.

202º y 153 º

ASUNTO: 0990
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARCOS HUMBERTO DUGARTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.099.625
DEMANDADA: LEYSI MARTINEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.146.654
ABOGADA ASISTENTE: JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.499.683.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Aprehende el conocimiento de la presente acción por el motivo de ofrecimiento de Obligación de Manutención, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha (02) de noviembre del dos mil diez (2010), incoada por el ciudadano MARCOS HUMBERTO DUGARTE FERNANDEZ, en contra de la ciudadana LEYSI MARTINEZ PAREDES ya identificados
En fecha 02 de noviembre del año 2010, se le dio entrada al presente expediente y fue admitida en fecha 05 de noviembre del año 2010 por ante este Circuito Judicial, acordando Exhortar a la parte demandante a que consigne copias de las partidas de nacimiento de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, por cuanto de la revisión del mismo se observo que las mismas se hizo mención en el libelo cabeza de autos, como medio probatorios; no obstante no constan el expediente.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación de la parte se efectúo en fecha (02) de noviembre del dos mil diez (2010) igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de la parte, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem.
Así las cosas, evidencia esta jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte demandante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Ofrecimiento Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano MARCOS HUMBERTO DUGARTE FERNANDEZ en contra de la ciudadana LEYSI MARTINEZ PAREDES y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo Ofrecimiento Obligación de Manutención, incoado por el ciudadano MARCOS HUMBERTO DUGARE FERNANDEZ, ya identificado. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

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