REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 15 de mayo de 2012
202º y 153º
Asunto Nro.03802
SOLICITANTE: LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.035.-
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.643.794 y OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios y recibir sumas de dinero.
Vista la solicitud de presentada en fecha 24 de septiembre del año 2009, presentada por el ciudadano LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, en su condición de padre y representante legal del adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, asistido por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogada Alba Marina Newman, el ciudadano LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios legales y contractuales prestaciones sociales, fideicomiso, vacaciones, pensión de sobreviviente, y cualquier otro beneficio laboral que les pueda corresponder, dejados por su madre la causante JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.099.586, quien falleció ab intestato en fecha 03 de abril del año 2.009, quien durante el ultimo año de su vida trabajo como bedel en la Escuela Humberto Tejera, ubicada en la Urbanización Los Sauzalez, Mérida. Así como la suma de dinero dejada en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario Nro. 007-0040-130010328573, cuya titular era la causante JUDITH DEL CARMEN GONZALEZ e igualmente los beneficios de la Póliza Colectiva de Vida y Accidente Personal del Ministerio de Poder Popular para la Educación Nros. VDME-1 ACME-1, con la Empresa Seguros Horizonte, C.A. por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescente y niña OMITIR NOMBRE, y OMITIR NOMBRE, pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual los mencionados adolescente y niña son beneficiarios. El Tribunal exhorta al ente empleador Ministerio de Poder Popular para la Educación, así como a la Empresa Seguros Horizonte, C.A. y Banco Bicentenarios a pagar los beneficios que le pueda corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le puedan corresponder al prenombrado adolescente y niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de 07 años de edad y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, plenamente identificado en autos, en su carácter de padre del referido adolescente y niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 15 de mayo de 2012.-
LA JUEZA
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Abg. Fabiola Colmenares
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