REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05040
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LIZ YANELYTH UZCATEGUI MANRIQUE y LUIS MANUEL RANGEL MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.780.147 y V-12.780.147, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS MANUEL RANGEL MOSQUERA, entregará a la ciudadana LIZ YANELYTH UZCATEGUI MANRIQUE, la cantidad de QUIIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos los quince y último días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano LUIS MANUEL RANGEL MOSQUERA, entregara a la ciudadana LIZ YANELYTH UZCATEGUI MANRIQUE, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano LUIS MANUEL RANGEL MOSQUERA, entregara a la ciudadana LIZ YANELYTH UZCATEGUI MANRIQUE, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos LIZ YANELYTH UZCATEGUI MANRIQUE y LUIS MANUEL RANGEL MOSQUERA, sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo OMITIR NOMBRE (es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno). QUINTO: Los ciudadanos LIZ YANELYTH UZCATEGUI MANRIQUE y LUIS MANUEL RANGEL MOSQUERA, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano LUIS MANUEL RANGEL MOSQUERA, mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0105-0747-297747-00015-4 el Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LIZ YANELYTH UZCATEGUI MANRIQUE, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de mayo de 2012, por los ciudadanos LIZ YANELYTH UZCATEGUI MANRIQUE y LUIS MANUEL RANGEL MOSQUERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc