REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05048
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por las ciudadanas abogadas MILICEN SOUBLETT, GLEDYS CARRERA y TSU MARIA EUGENIA PAREDES, en su carácter de Consejeras Principales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALARCON ALARCON LEONARDO y FLORES JEREZ ANA KARINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.813.063 y V-18.458.017, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 9 y 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre ciudadano ALARCON ALARCON LEONARDO, convino en fijar y pagar la suma de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), mensuales por concepto de obligación de manutención y el pago de dos bonos especiales, uno para el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mas el incremento automático y proporcional tanto de la obligación de manutención como el de los Bonos Especiales de un veinte por ciento (20%), cantidades que serán entregadas o depositadas en una cuenta de ahorro a nombre de la madre ciudadana FLORES JEREZ ANA KARIN, 0108-0120-65-0100044083, a partir del 02/05/2012. Así mismo convino en fijar y asistir al régimen de convivencia familiar que será los días sábado y domingo, entre las horas del día desde las 9:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., en la vacaciones del mes agosto serán compartidas con la madre y en la navidad el 24 con el padre y el 31 del mismo mes con la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de abril de 2012, por los ciudadanos ALARCON ALARCON LEONARDO y FLORES JEREZ ANA KARINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc