REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (02) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 04936
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LORENA DEL CARMEN GRAMCKP GIL y RENZO ANTONYS REY PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.435.788 y V-19.144.237, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos respecto al Régimen de Convivencia Familiar: PRIMERO: El ciudadano RENZO ANTONYS REY PEÑA, entregara mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos en únicos montos los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano RENZO ANTONYS REY PEÑA, entregará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de agosto y diciembre de cada año respectivamente. TERCERO: El ciudadano RENZO ANTONYS REY PEÑA, entregara las cantidades de dinero antes señaladas a través de depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorros N° 01050092320092302386 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana LORENA DEL CARMEN GRAMCKP GIL. CUARTO: Los ciudadanos LORENA DEL CARMEN GRAMCKP GIL y RENZO ANTONYS REY PEÑA, convienen que los montos señalados se incrementaran anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). QUINTO: Los ciudadanos LORENA DEL CARMEN GRAMCKP GIL y RENZO ANTONYS REY PEÑA, convienen que cada uno sufragara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de abril de 2012, por los ciudadanos LORENA DEL CARMEN GRAMCKP GIL y RENZO ANTONYS REY PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc