REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (02) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04940
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos LUIS ALBERTO PERNIA MENDEZ y ANA ISABEL HERNANDEZ MORENO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.579.067 y V-23.493.901, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS ALBERTO PERNIA MENDEZ, ofrece la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), mensuales con fecha de pago el primero de cada mes a partir del 01 de marzo de 2012, mediante deposito en la cuenta de ahorro N° 0105-0239-010239-13288-2 del Banco Mercantil a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mediante la adquisición de los uniformes, útiles escolares y calzado a realizar el 01 de septiembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofrece en la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), mediante la adquisición de los estrenos, calzado y juguete navideño, a realizar el 20 de diciembre de cada año a partir del 2012; documentando el pago mediante la presentación de facturas a la madre, con fecha de pago los primeros 5 días del mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mas el 50% de gastos médicos y medicinas (laboratorio, ortodoncia, odontología, oftalmología y medicinas). Presente la madre del niño, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de diciembre de 2012, por los ciudadanos LUIS ALBERTO PERNIA MENDEZ y ANA ISABEL HERNANDEZ MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc