REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Mérida, 02 de Mayo de dos mil doce.
202 º y 153 º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto de las actas que integran el mismo se evidencia que los ciudadanos YACK MANUEL Y ANDDY JAMIR QUINTERO BONILLA, cumplieron su mayoría de edad, lo cual se evidencia de las Partidas de Nacimiento Nºs 48 y 102 insertas a los Folios Nºs (09 y 11) expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 12956 DEMANDANTE: BONILLA DE QUINTERO MARIA. MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR. FECHA DE ENTRADA. 13 DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ. CUMPLASE
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
EL SRIO
J m/12956