REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04574
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: FATIMA YASMIN VIELMA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.139,
DEMANDADO: LEONARDO FRANCISCO AMESTY SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.784.248.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 03 de mayo de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto, presente los ciudadanos FATIMA YASMIN VIELMA AVENDAÑO y LEONARDO FRANCISCO AMESTY SANCHEZ, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 16 y 13 años de edad, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos en dos montos QUINIENTOS BOLIVARES los días 15 de cada mes y MIL QUINIENTOS BOLIVARES los días 30 de cada mes, así como la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) como bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre de cada año, dichas cantidades serán incrementadas en un 20% anual y serán depositadas en la cuenta del Banco Occidental de Descuento Nro. 0116-0046-85-0190114134 a nombre de la madre. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, a lo que la madre acepta. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04574. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos FATIMA YASMIN VIELMA AVENDAÑO y LEONARDO FRANCISCO AMESTY SANCHEZ, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.