REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de 2012
202º y 153º

Expediente Nro. 04603
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.197.680, representado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico.
DEMANDADO: YOSTOR ANTONIO VERA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.711.430.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 03 de mayo de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto, en el derecho de palabra al ciudadano YOSTOR ANTONIO VERA MARQUEZ, quien manifestó querer establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, a favor de su hijo el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: El padre fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, pagaderos los primeros 05 días de cada mes, así como la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como bono especial escolar para el mes de septiembre de cada año y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00)como bono especial navideño para el mes de diciembre de cada año, dichas cantidades serán incrementadas en un 20% anual y serán depositadas en una cuenta del Banco Bicentenario a nombre de la madre del adolescente ciudadana MORELBA MORENO, para lo cual el Tribunal ordena su apertura, se exhorta al adolescente acudir con su progenitora ante este despacho para la orden de apertura de cuenta. Los gastos extras por medicinas y tratamientos médicos y otros gastos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres, a lo que el adolescente acepta. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04603.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadano YOSTOR ANTONIO VERA MARQUEZ y el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.

La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE




La Secretaria

Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.