REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de mayo de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04612
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOHELIHT DEL VALLE LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.197.417, asistida por la Abogada en Ejercicio ZULMA CARRERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 65.432
DEMANDADO: RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.389.
MOTIVO: MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 03 de mayo de 2012, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar en fase de mediación en el presente asunto. En el derecho de palabra a la ciudadana JOHELIHT DEL VALLE LOBO, quien manifestó al Tribunal que en vista que su hija después de las vacaciones le informo que quería vivir con su padre, y que desde el momento del divorcio ella tenia la Custodia, sin embargo como han existido buenas relaciones entre ellos siendo satisfactorias siempre en beneficio de sus hijas, acordó solicitar la modificación del ejercicio de la misma a través del Tribunal escuchando a su hija quien así se lo ha manifestado. Presente la adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27.364.505, de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA opino que es cierto que ella quería convivir con su padre se sentía bien y va mantener contacto frecuente con su madre a través del Régimen de Convivencia Abierto. Igualmente el padre ciudadano RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, opino que verdaderamente siempre ha compartido con su hija y ella le manifestó que quería quedarse con el por lo que en conversación con la madre acordaron modificar la Custodia y desde el mes de agosto del 2.011 ha convivido en su hogar adaptándose a sus normas y manteniendo contacto directo con su madre. El Tribunal visto lo manifestado por las partes acuerda MODIFICAR LA CUSTODIA de la adolescente OMITIR NOMBRE, de 12 años de edad, quien la ejercerá a partir de la presente fecha el padre ciudadano RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04612.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes ciudadanos JOHELIHT DEL VALLE LOBO y RIGOBERTO ALBORNOZ ROJAS, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.