REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04951
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO TORO y HECTOR ALONSO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-25.886.059 y V-15.622.152, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano HECTOR ALONSO ZERPA, entregara a la ciudadana MARIA ELENA MALDONADO TORO, la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensualmente, pagaderos en único monto los últimos cinco días de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano HECTOR ALONSO ZERPA, entregará a la ciudadana MARIA ELENA MALDONADO TORO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros quince días de agosto de cada año. TERCERO: El ciudadano HECTOR ALONSO ZERPA, entregará a la ciudadana MARIA ELENA MALDONADO TORO, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. CUARTO: Los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO TORO y HECTOR ALONSO ZERPA, sufragaran equitativamente el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija. QUINTO: Los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO TORO y HECTOR ALONSO ZERPA, convienen que los montos señalados serán incrementados anual y automáticamente en treinta por ciento (30%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano HECTOR ALONSO ZERPA, mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana MARIA ELENA MALDONADO TORO, se compromete a abrir a su nombre en los próximos días, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de abril de 2012, por los ciudadanos MARIA ELENA MALDONADO TORO y HECTOR ALONSO ZERPA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc