REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04956
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS QUINTERO TORO y BETSY ANDREINA OSUNA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.902 y V-19.048.228, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 6, 3 años de edad y 7 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS QUINTERO TORO, aportara la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), a favor de sus hijas, enviara el dinero con el abuelo materno, mediante entrega directa y recibirá recibo expedido por la madre. El bono escolar lo ofrece en la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200,00), a pagar el 30 de agosto de cada año. En diciembre el bono navideño lo será en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), a pagar mediante de ropa y calzado para el 22 de diciembre de cada año; adicionalmente contribuirá con el 50% de la medicina por parte del padre cuando los niños la requieran, previa presentación de récipe médico. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de marzo de 2012, por los ciudadanos JESUS QUINTERO TORO y BETSY ANDREINA OSUNA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc