REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (03) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04958
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS QUINTERO TORO y BETSY ANDREINA OSUNA PARRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.921.902 y V-19.048.228, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 6, 3 años de edad y 7 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JESUS QUINTERO TORO, compartirá con sus hijas todos los sábados desde las 10:00 a.m. cuando el abuelo materno lleve a las niñas a Santo Domingo recibiendolas en la Plaza y las buscará los domingos a las 4:00 p.m. en casa de de los abuelos maternos. En carnaval y Semana Santa un día de cada asueto para cada uno de los progenitores. En vacaciones escolares, las niñas compartirán con el padre quince días, desde el 15 al 30 agosto de cada año. En navidad compartirá una fecha con sus hijas y la otra solo medio día, a tal efecto, este año iniciará el 24 con el padre y el 31 con la madre, las recibirá el 23 de diciembre y las retornará el 25 de diciembre en la tarde, en el caso del 31 de diciembre, las recibirá el 30 de diciembre y las retornará el 31 al medio día, cada año se hará de forma inversa, con el mismo sistema. El día de la madre compartirán con su madre. Presente la madre de las niñas, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de marzo de 2012, por los ciudadanos JESUS QUINTERO TORO y BETSY ANDREINA OSUNA PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc