REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 04 de mayo de 2012
201º y 153º
Expediente Nro. 00664
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: JANAI JOSEFINA AVENDAÑO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.620.184.
Descendientes: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, 07 y 05 años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL NOMBRAMIENTO CURADOR AD HOC
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 10 de abril del 2012, solicitud de para nombramiento de Curador Ad Hoc, fundamentada en el articulo 110 del Código Civil Venezolano, presentada por la ciudadana JANAI JOSEFINA AVENDAÑO OSUNA, plenamente identificada, manifestando al Tribunal que desea contraer nuevas nupcias, razon por la cual acude el tribunal a los fines de que se designe Curador a su hijo el adolescente de autos.
Mediante auto de fecha 27 de abril del 2012 se fijo día y hora para la celebración de la Audiencia Única, de conformidad a lo establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, siendo el día y hora para llevar a efecto dicha audiencia se verifico la incomparecencia de la parte solicitante. Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 514 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Desistido el procedimiento para NOMBRAMIENTO CURADOR AD HOC, en consecuencia, se declara extinguida la instancia y terminado el asunto con el archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ