REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 04982
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos EDDY CAROLINA RAMIREZ RANGEL y MAGLOIRE JOSE ARTEAGA PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.309.042 y V-17.662.514, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE , OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE , de 6, 4 y 1 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano MAGLOIRE JOSE ARTEAGA PINO, se compromete a cumplir a favor de sus hijos con la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), mensuales, queda sobre entendido que por cada niño será la cantidad de SEISICIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 625,00), mensuales, igualmente se compromete el padre a entregar el bono de cesta ticket en su totalidad. Adicionalmente se compromete a cumplir con un Bono Especial, una vez que los niños tengan edad suficiente y comiencen las actividades escolares, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares que requieran los niños, en la compra de vestido y calzado para el mes de septiembre de cada año, por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), queda sobre entendido que por cada niño será la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00) y un Bono Especial de Navidad por la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), es decir MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00), para cada niño, para contribuir en la compra y gastos necesarios por la época en el mes de diciembre. La obligación se cumplirá por adelantado los primeros días de cada mes o en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en la cuenta de ahorros N° 1750040650060990438 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de los niños. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un diez por ciento (10%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 02 de mayo de 2012, por los ciudadanos EDDY CAROLINA RAMIREZ RANGEL y MAGLOIRE JOSE ARTEAGA PINO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc