REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 04966
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YAILQUEN PLAZA TORRES y JOSE LUIS GARCIA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.499.555 y V-14.589.208, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: La madre, ciudadana YAILQUEN PLAZA TORRES, manifestó ceder la Custodia Legal de su hijo OMITIR NOMBRE de manera voluntaria al progenitor, manifiesta que el niño desea estar con su padre y ella no se opone. El ciudadano JOSE LUIS GARCIA ROJAS, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por la madre de su hijo e indico que efectivamente su hijo convive con el desde hace aproximadamente dos años, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de abril de 2012, por los ciudadanos YAILQUEN PLAZA TORRES y JOSE LUIS GARCIA ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc