REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04968
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DOMINICA YAMILETH VELAZCO RAMIREZ y CARLOS ALFREDO MONCADA SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.207.015 y V-19.848.781, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano CARLOS ALFREDO MONCADA SANTIAGO, entregará a la ciudadana DOMINICA YAMILETH VELAZCO RAMIREZ, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensualmente, pagaderos en dos montos los quince y últimos de cada mes respectivamente. SEGUNDO: El ciudadano CARLOS ALFREDO MONCADA SANTIAGO, entregará a la ciudadana DOMINICA YAMILETH VELAZCO RAMIREZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Especial navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. TERCERO: Los ciudadanos CARLOS ALFREDO MONCADA SANTIAGO y DOMINICA YAMILETH VELAZCO RAMIREZ, convienen que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). SEXTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano CARLOS ALFREDO MONCADA SANTIAGO, mediante pagos personales a la ciudadana DOMINICA YAMILETH VELAZCO RAMIREZ, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 27 de abril de 2012, por los ciudadanos DOMINICA YAMILETH VELAZCO RAMIREZ y CARLOS ALFREDO MONCADA SANTIAGO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc