REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 04972
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana VIRGINIA ROSA MORENO OSUNA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI, Municipio Pueblo Llano, a solicitud de los ciudadanos YENNIRE JOSIBEL PABON PALACIO y GIUSEPPE JONAS PAREDES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.357.447 y V-17.896.889, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano GIUSEPPE JONAS PAREDES UZCATEGUI, acordó la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), mensuales en efectivo, mas dos especiales para el mes de agosto la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para gastos de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para la ropa y calzados de la época para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mas el incremento automático y proporcional de un veinte por ciento (20%), cantidades estas serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibido que se dará todos los primeros días a partir del mes de febrero quince de dos mil doce, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01 de AGOSTO de 2011, por los ciudadanos YENNIRE JOSIBEL PABON PALACIO y GIUSEPPE JONAS PAREDES UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc