REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (04) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04976
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ e ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.300.621 y V-15.032.832, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de 13 y 09 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ, propuso compartir con sus hijos dos horas diarias entre semana y los fines de semana de manera alterna los pasará a recoger en la casa de la madre el día sábado a las 8:00 a.m., comenzando el 31-03-2012 y los retornará al mismo lugar el día domingo a las 6:00 p.m. En Carnaval los niños compartirán con el padre y Semana Santa con la madre y al año siguiente alterno. En las vacaciones escolares el 50% del inicio del periodo vacacional con la madre y el otro 50% con el padre y al año siguiente se invierten. En navidad el 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero los niños compartirán con el padre en el horario comprendido desde las 10:00 a.m. hasta las 10:00 p.m. Presente la madre de las niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de marzo de 2012, por los ciudadanos PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ e ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA,
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc