REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (07) de mayo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro.00710
SOLICITANTE: ELIZABETH TREJO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.686
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (5) y tres (3) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 02 de mayo del año (2012), presentada por la abogado MARY YESENIA VERGARA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.385, inscrita en el Inpreabogado N° 173.819, en su carácter Apoderada Judicial de la ciudadana ELIZABETH TREJO VILLARREAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.662.686, según Poder conferido por ante la Oficina Notarial Publica Segunda de Mérida, Estado Mérida, en fecha 29/03/2012, anotado bajo el N° 51, Tomo 24 de los libros autenticados llevados por dicha Oficina Notarial, en su carácter de representante legal de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (5) y tres (3) años de edad; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Estación de Servicio El Retorno, la cuota parte que les pudiera corresponder por concepto prestaciones sociales, Fideicomiso e Indemnización por Muerte en accidente Laboral y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante ELOY ALEXANDER FEREIRA CAÑAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.096.565, quien se desempeñaba como Operador de Bomba de Gasolina.---------------------------------------------------------------------------------- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LAS REFERIDAS NIÑAS Y QUE LES PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA EMPRESA” y resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana ELIZABETH TREJO VILLARREAL, para que en representación de sus hijas, las OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de cinco (5) y tres (3) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la Empresa mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pudiera corresponder a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana ELIZABETH TREJO VILLARREAL, en su carácter madre y representante legal de las referidas niñas, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (07) de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/wasc
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