REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Mayo de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 02337
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se recibió el 18 de mayo del 2011, demanda de Partición de la Comunidad Conyugal, incoada por la ciudadana MARIA JOSE BENDITO TORIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.103.568 asistida por su Apoderado Judicial Abogado IVAN GOLFREDO MALDONADO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.786 contra el ciudadano EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.018.135, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.419, quien actua en nombre propio.
Mediante auto de fecha 20 de junio de 2011, se fijo día y hora para dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar, por auto de fecha 06 de julio de 2011 se difirió la misma siendo el día 19 de julio del año 2011 la oportunidad, se verifico la comparecencia de ambas partes quienes luego de varios intentos no logran la mediación, por lo que por auto de esta misma fecha se fijo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, siendo el día y la hora para celebrar dicha audiencia se verifico la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, el tribunal materializo las pruebas que constan a los autos. Mediante auto de fecha 21 de septiembre del año 2.011, el tribunal acordó reposición de la causa al estado de admitir la demanda-reconvecional presentada por la parte demandada en fecha 19 de septiembre del 2.001, así mismo se anulo la audiencia preliminar celebrada en fecha 12 de agosto del año 2.001, se notifico a las partes. Mediante auto de fecha 14 de octubre se fijo oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, siendo el día y la hora para celebrar dicha audiencia se verifico la comparecencia de las partes quienes solicitaron diferimiento de la misma para el 22 de noviembre del 2011, verificando la comparecencia de las partes quienes solicitaron prolongación de la misma para el día 16 de diciembre del 2011, verificando la comparecencia de las partes quienes solicitaron prolongación de la misma para el día 18 de enero del 2012, verificando la comparecencia de las partes quienes luego de conversar manifiestan al tribunal que lograron llegar al siguiente acuerdo: “…Establecieron como pago por de los derechos del vehiculo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) los cuales pagara el ciudadano EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, quien tendrá la posesión del vehiculo, a la ciudadana MARIA JOSE BENDITO TORIJA de la siguiente manera: el día 19 de enero del 2012 depositara en la cuenta corriente del banco Mercantil Nro. 01050114808114026685 a nombre de la misma la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) y el resto, es decir, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) lo realizara en el lapso hasta el 30 de abril del año 2012, una vez verificado el pago y que conste en autos, la ciudadana MARIA JOSE BENDITO TORIJA cederá los derechos y acciones que le corresponden sobre el señalado vehiculo, así mismo las partes establecen que en caso de incumplimiento del ultimo pago, el pago inicial quedara a favor de la ciudadana MARIA JOSE BENDITO TORIJA como indemnización y se procederá a la venta del vehiculo de manera inmediata. Igualmente el ciudadano EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, se compromete a transferir la prima otorgada por el ente empleador (ULA) que le corresponde a su hija la niña OMITIR NOMBRE a la madre ciudadana MARIA JOSE BENDITO TORIJA, mediante comunicación que consignara en la Dirección de Asuntos Profesorales de la ULA. Con respecto a los demás bienes de la comunidad de gananciales cada una de las partes cede mutuamente el 50% que le corresponde, no quedando nada que reclamar por ningún concepto. Una vez conste en autos el pago y la cesión del vehiculo se procederá a homologar el presente acuerdo y se dará por terminada la presente causa…” (Cursivas del Tribunal). El tribunal acordó en esa misma fecha suspender la causa.
En fecha 02 de mayo del 2012 el ciudadano EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, mediante escrito presentado ante este Tribunal consigna copias de recibos de depósitos bancarios identificados con los números 01201193972005 y 012042638670048 de fechas 19 de enero del 2.012 y 26 de abril del 2.012, respectivamente por un monto de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00) el primero y CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 55.000,00) el segundo, para un pago total de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) a favor de la ciudadana
MARIA JOSE BENDITO TORIJA, plenamente identificada en autos, los cuales fueron depositados en sus cuentas personales del Banco Mercantil, cumpliendo así con lo acordado por las partes en la audiencia celebrada ante este despacho en fecha 18 de enero del 2.012, solicitando el cierre y archivo del expediente. El día de hoy 07 de mayo de 2012 el tribunal por auto separado reanuda el procedimiento.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar la Partición de la Comunidad Conyugal celebrada entre los ciudadanos MARIA JOSE BENDITO TORIJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.103.568 y EVER ROLANDO GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.018.135, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dándole el efecto de cosa juzgada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña de autos. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza
Dra. GLADYS YOLANDA JASPE
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria