REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de mayo de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 04088
SOLICITANTES: ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.898.660, asistido por la Abogada en ejercicio ROCIO QUINTERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 105.767 y ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.709.409, asistida por el abogado en ejercicio FORTUNATO RICCI, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.631.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL
Se recibió el 11 de enero del 2011, solicitud de HOMOLOGACION DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL, presentada por los ciudadanos ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ y ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, plenamente identificados en autos, acuerdo hecho por ante la Notaria Publica de Tovar, según consta en documento autenticado de fecha 23 de agosto del 2.10, bajo el Nro. 01, Tomo 40 de los libros de autenticaciones que lleva ese despacho.
En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, así como lo acordado por pago de deuda acumulada en la reunión celebrada con las partes ante este despacho el día de hoy 07 de mayo del año 2.012, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ y ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, ut supra identificados, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes de autos el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre establece una asignación mensual y anticipada por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), igualmente se establecen dos bonos especiales en los meses de agosto y diciembre estipulados cada uno de ellos en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros Nro. 01370025710000260462 del banco Sofitasa a nombre de la madre, dichas cantidades tendrán un aumento del 20% anual, los demás gastos extraordinarios se comprometen en contribuir proporcionalmente cada padre. El día de hoy siendo la oportunidad para celebrar reunión entre las partes verificando la comparecencia de las mismas, según consta en el acta que antecede el ciudadano ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ reconoce la obligación de manutención a favor de sus hijos los hermanos OMITIR NOMBRES la cual acordaron de mutuo acuerdo y de hecho la cancelo hasta agosto del 2001, acumulando una deuda hasta la presente fecha por la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.200,00), aceptando para cancelar la misma una oferta en 05 abonos mensuales por la cantidad DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.640,00). Así mismo ambas partes acordaron que a partir de la presente fecha cancelar los primeros cinco días de cada mas la obligación de manutención ya acordada que en la actualidad es por la cantidad de Bs. 1.200,00 mas la cuota por el pago de la deuda, para un total mensual de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.840,00) cantidad que será depositada en la cuenta de ahorros supra indicada. Una vez conste en autos el pago de la deuda se procederá al cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Gladys Yolanda Jaspe
La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.