REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 04992
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana ALBA MARINA NEWMAN, en su carácter de Defensora Publica Segunda designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos JACINTO JOSE RAMIREZ QUINTERO y MARIA ERIKA BARRIOS CAVIEDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.129.521 y V-23.212.627, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JACINTO JOSE RAMIREZ QUINTERO, se compromete a cumplir a favor de su hija con la compra de dos paquetes de 36 pañales, de la talla correspondiente, que actualmente equivalen en total a la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). Queda expresamente convenido que en la oportunidad en que la niña deje de usar pañales, el padre comprara la cantidad equivalente en alimentos. Adicionalmente el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre y de médicos, medicinas y cualquier otro gasto extra que requiera la niña. Así mismo se fija que en navidad el padre comprará dos mudas de ropa, con calzado para la niña. La obligación de manutención se cumplirá los primeros cinco días de cada mes, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30 de abril de 2012, por los ciudadanos JACINTO JOSE RAMIREZ QUINTERO y MARIA ERIKA BARRIOS CAVIEDES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc