REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (07) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 04995
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos ERIKA BAUTISTA GUILLEN y HENRYZO JOSE GARCIA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.578.032 y V-18.618.395, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano JACINTO JOSE RAMIREZ QUINTERO, se compromete a cumplir a favor de su hijo con la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, adicionalmente se compromete a cumplir con un Bono Especial, para contribuir con la compra de los útiles y uniformes escolares que requiera el niño y en la compra de vestido y calzado para el mes de septiembre de cada año, por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) y un Bono Especial de Navidad por la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para contribuir en la compra y gastos necesarios por la época en el mes de diciembre. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante deposito en la cuenta de ahorros N° 01020441110100025742 del Banco de Venezuela a nombre de la madre. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un diez por ciento (10%), una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres por mitad, cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de mayo de 2012, por los ciudadanos ERIKA BAUTISTA GUILLEN y HENRYZO JOSE GARCIA MONSALVE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc