REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (08) de mayo de 2012.
201º y 153 º
Asunto Nro.00712
SOLICITANTE: YADIRA MIREIDA NAVA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.048.025
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha 04 de mayo del año (2012), presentada por la ciudadana YADIRA MIREIDA NAVA LEON, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ISOLINA MANUELA JIMENEZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.456.973, inscrita en el Inpreabogado N° 124.904, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos adolescente y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Eléctrica Socialista CORPOELEC, la cuota parte que les pudiera corresponder por concepto de Cobro de Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Cobro de la Pensión de Sobreviviente por ante la Empresa CORPOELEC, Cobro de liquidación de prestaciones sociales, indemnización por fallecimiento, fideicomiso e intereses acumulados, cobro de ahorros e intereses de la caja de ahorros y prestamos de los trabajadores (CAYPECAMER), cobro del seguro de vida y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JOSE GREGORIO SALAS ROJAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.086.618, quien se desempeñaba como Liniero Líneas no Energizadas.-----------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEl REFERIDO ADOLESCENTE Y NIÑO Y QUE LES PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA EMPRESA” y resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana YADIRA MIREIDA NAVA LEON, para que en representación de sus hijos, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) y diez (10) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de los cuales el mencionado adolescente y niño son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Empresa mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder al prenombrado adolescente y niño, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana YADIRA MIREIDA NAVA LEON, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (08) de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
GYJ/wasc
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