REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 08 de mayo de 2012
202º y 153º

Expediente Nro. 04401
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ciudadano WILLIAMS ALI MARQUINA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.442.367.
DEMANDADO: ANA ELIZABETH GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.351.415, asistida por el Abogado en ejercicio EDWAR CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 21.860.
MOTIVO: FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, martes 08 de mayo de de 2012, presente los WILLIAMS ALI MARQUINA ACOSTA y ANA ELIZABETH GUERRERO, quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de 06 años de edad, en los siguientes términos: Un fin de semana a partir del viernes hasta el día domingo de cada mes, iniciándose el próximo 18 de mayo del año en curso a partir de las 06 de la tarde que la madre entregara a la niña al padre en los kioscos que están en la entrada de lámpara Betania Lagunillas y la retornara al mismo sitio donde la madre la estará esperando. Las vacaciones y días festivos serán compartidos de manera alterna y los periodos vacacionales y decembrinos en un 50% para cada uno de los progenitores, previo acuerdo entre ellos, presente la niña de autos, el tribunal le informo lo acordado por sus padres y la niña estuvo totalmente de acuerdo manifestando su deseo de compartir con su papa, el ciudadano WILLIAMS ALI MARQUINA ACOSTA se compromete a dedicarle tiempo a la niña del régimen establecido, a que la niña se comunique con la madre vía telefónica durante ese fin de semana. Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04401.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre las partes WILLIAMS ALI MARQUINA ACOSTA y ANA ELIZABETH GUERRERO, plenamente identificados a los autos, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE.

La Jueza
Abg. GLADYS YOLANDA JASPE




La Secretaria
Abg. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.