REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (08) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05000
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por la ciudadana MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE y DANIEL JOSE MANRIQUE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.794.053 y V-16.444.222, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 3 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano DANIEL JOSE MANRIQUE RONDON, manifestó que fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros que aperture la madre del niño o mediante acuse de recibo, dicho montos será dividido en dos cuotas quincenales. SEGUNDO: El ciudadano DANIEL JOSE MANRIQUE RONDON, manifestó que fija dos bonos especiales uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), y otro en diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), dichos bonos serán igualmente depositados en la cuenta de ahorro o corriente que pueda aperturar la madre del niño. TERCERO: El ciudadano DANIEL JOSE MANRIQUE RONDON, manifestó que los montos antes establecidos tendrán un incremento anual del 12%. CUARTO: Los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE y DANIEL JOSE MANRIQUE RONDON, manifiestan estar de acuerdo con lo aquí pautado en beneficio de su hijo. Así mismo se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el respeto y afecto reciproco hacia su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de mayo de 2012, por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ANDRADE y DANIEL JOSE MANRIQUE RONDON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA ,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc