REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, Ocho (08) de Mayo de Dos Mil Doce.

202º y 153º

Asunto Nro. 20837

Visto el anterior CONVENIMIENTO AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS presentado por la ciudadana Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Quinta, a solicitud de los ciudadanos: RICARDO JAVIER ESPINOZA RANGEL y FABIOLA TRINIDAD ZERPA CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.755.641 y V-16.200.925, respectivamente, a favor de sus hijos: OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) y siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio de la siguiente manera: La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorro en el Banco Bancaribe, Nº 01140432444321267969, a nombre de la ciudadana FABIOLA TRINIDAD ZERPA CLAVIJO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.200.925, adicionalmente se fija un BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO, por la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para la compra de uniformes y útiles escolares y otro BONO ESPECIAL PARA EL MES DE DICIEMBRE por la suma de OCHOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos de vestidos y calzados propios de la época. También queda establecido que el padre ciudadano RICARDO JAVIER ESPINOZA RANGEL comprará los útiles escolares, uniformes y pago de matricula de inscripción de uno de los niños. Las cantidades establecidas por Obligación de Manutención así como los bonos, serán incrementadas anualmente en un veinte por ciento (20%) y los gastos médicos y gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de Mayo de 2012, por los ciudadanos: RICARDO JAVIER ESPINOZA RANGEL y FABIOLA TRINIDAD ZERPA CLAVIJO , ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.







LA JUEZA,


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA,


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


GYJ/Deyanira