REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (09) de mayo de 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro.00716

SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO QUINTERO, venezolano, viudo mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.350.519

BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, ambas de siete (7) meses de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 07 de mayo del año (2012), presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, debidamente asistido por la Defensora Publica Cuarta, abogado MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su carácter de padre y representante legal de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, ambas de siete (7) meses de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, la cuota parte que le pudiera corresponder por concepto de Póliza de vida individual, Prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, debido al fallecimiento de su abuelo materno el causante HABRAN PEREZ OLMOS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.909.032.--------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LAS REFERIDAS NIÑAS Y QUE LES PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESE ORGANISMO” y resuelve: Autorizar suficientemente al solicitante ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, para que en representación de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE, ambas de siete (7) meses de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales las mencionadas niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta al Organismo mencionado a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder a las prenombradas niñas, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las niñas OMITIR NOMBRE e OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos al ciudadano CARLOS ALBERTO QUINTERO, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (09) de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
GYJ/wasc