REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación
Mérida, 09 de mayo de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 01844
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: CARMEN TERESA CASTELLANO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.881.768.
Vista la anterior solicitud presentada por ante este Tribunal, por la ciudadana CARMEN TERESA CASTELLANO MARQUEZ, plenamente identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de quince (15) y trece (13) años de edad, debidamente asistida por el abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, Fiscal Especial Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, mediante la cual solicito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, la rectificación de la partida de nacimiento de los adolescentes, la cual se encuentran asentados en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo los números 458 y 456, año 2.001 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado. Admitida la presente solicitud este Tribunal le dio entrada, acordó sustanciar el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad a lo establecido en el artículo 511 y 512 de la LOPNNA y se ordenó la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante diligencia de fecha 01 de marzo del 2.012, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico consigna un ejemplar del Diario de Los Andes de fecha 24 de febrero de 2.012 donde se encuentra publicado cartel. Mediante auto de fecha 20 de marzo del 2.012 se fija audiencia única en el presente asunto para que comparezcan las partes. Mediante auto de fecha 20 de abril de 2012 se difiere dicha audiencia. Siendo el día y la hora para la misma, se verifico la comparecencia de la solicitante quien manifestó “…Cuando ella presento a sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de quince (15) y trece (13) años de edad, lo hizo con su comprobante de la cedula de identidad que le habían expedido para esa fecha, posterior le entregaron el original de la cedula de identidad observando que el numero en la cedula original no coincidía con el numero de cedula identidad que aparecía en el comprobante, obteniendo la explicación que se habían quemado los archivos en la ciudad de Caracas y que le habían asignado un nuevo numero, desde ese momento hasta la presente fecha para todos sus actos civiles ha utilizado ese numero, y acude ante la Fiscalía del Ministerio Publico, para solicitar la rectificación de la Partida de Nacimiento de los adolescentes antes señalados, en vista que en la misma aparece el numero de la cedula que aparecía en el comprobante expedido por la ONIDEX en aquel entonces…” (Cursivas del Tribunal). Así mismo el Representante Fiscal en el derecho de palabra ilustro a este despacho manifestando: “…Ratifica su solicitud para que las actas de nacimientos de los adolescentes de autos sean rectificadas respecto al numero de la cedula de identidad correspondiente a la progenitora de los mismos ciudadana CARMEN TERESA CASTELLANO MARQUEZ, tal y como se demuestra en la certificación de los datos filiatorios que consta al folio 08, expedida por el Jefe de la Oficina del Servicio de Identificación Administración y Extranjería (SAIME), Trujillo del Ministerio del Poder Popular para relaciones, donde suscribe que la dirección de dactiloscopia y Archivo Central, aparece registrada una Tarjeta que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad No. 24.881.768, expedida en Valera el 02-09-2005, cuyos datos filiatorios le pertenece a la ciudadana CARMEN TERESA CASTELLANO MARQUEZ, ratificando así que el numero de cedula de la ciudadana es V- 24.881.768 y no el V- 20.041.698 que aparece en la partida de nacimiento de los adolescentes de autos… (Cursivas del Tribunal). Todo lo manifestado por la solicitante y la representación Fiscal esta demostrado por documentos públicos presentados en este procedimiento, los cuales corren agregados a estas actuaciones.
En tal virtud este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de quince (15) y trece (13) años de edad, las cuales aparecen insertas en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida, bajo los números 458 y 456, respectivamente, año 2.001 y por ante el Registro Principal de este mismo Estado, a fin de que se asienten la nota marginal correspondiente en dichas partidas de nacimiento, indicando que el nuecero de cedula de la madre de la madre es “V- 24.881.768” Y no como quedo inserto al momento de la transcripción. Partidas números 458 y 456, año 2.001. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de los adolescentes OMITIR NOMBRE Y OMITIR NOMBRE de quince (15) y trece (13) años de edad, debiendo aparecer identificada la madre como CARMEN TERESA CASTELLANO MARQUEZ V- 24.881.768”. ASI SE DECIDE.
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 09 días del mes de mayo del año dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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