REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (09) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05006
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por los ciudadanos JOSE WLADIMIR DAVILA ROJAS y JANNETH ISIDRA MORA VERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.104.079 y V-10.105.899, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: El padre, ciudadano JOSE WLADIMIR DAVILA ROJAS y JANNETH ISIDRA MORA VERA, fija como obligación de manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensual, los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre JANNETH ISIDRA MORA VERA, signada con el N° 1750042230060273868, mas una cantidad igual adicional en el mes de diciembre como bonificación de fin de año y en el mes de agosto como bono para gastos de educación y recreación, que depositara en la citada cuenta los primeros cinco del mes de correspondiente, así como la ayuda con el 50% de los gastos médicos y medicinas cuando el niño lo requiera. Igualmente conviene en un ajuste en forma automática y proporcional de la obligación de manutención aquí fijada en un 10% anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela. Ambos padres convienen en un régimen de convivencia familiar amplio, pudiendo el padre visitar a su hijo los fines de semana, pasar los periodos vacacionales en el mes de agosto de manera alternada cada año. Todo ello tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 07 de mayo de 2012, por los ciudadanos JOSE WLADIMIR DAVILA ROJAS y JANNETH ISIDRA MORA VERA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA,


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
GYJ/wasc