REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de mayo de dos mil doce.
202º y 153º
ASUNTO: 03234
Vista el acta de fecha 26/03/2.012, inserto al folio (19) del expediente principal, en la cual se acordó que una vez constara en autos la constancia de Sueldo del ciudadano HUGO LINO NAVA SALAZAR, se ordenarían los descuentos respectivos en base a la deuda atrasada por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.350,00), y por cuanto ya consta en autos la constancia solicitada y de la cual se evidencia que el mismo esta adscrito a la Dirección del Poder Popular de Policía del estado Mérida. Este Tribunal pasa a decidir el pedimento formulado por la ciudadana MARIANELA VIZNAJA DE NAVA, en la diligencia inserta a los autos del expediente principal: -----------------------
PRIMERO: Se observa que en el Procedimiento de Obligación de Manutención establecido en el Capitulo IV Instituciones Familiares, sección tercera de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 381 prevé que el juez puede disponer las medidas provisionales que juzgue convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: El artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece: b.- “Que el Juez o jueza puede decretar, entre otras: Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada,…”.---------------------------------------------------------------------------------
En el caso de marras, observa esta Juzgadora que al tratarse la presente causa de un procedimiento de Divorcio 185-A, en el cual se fijo la Obligación de Manutención y bonos especiales, considera que de conformidad con el artículo precedente, el Juez para decretar cualquiera de las medidas previstas en la Ley, en los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de la LOPNNA “…es suficiente conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla.” En el presente caso, la ciudadana MARIANELA VIZNAJA DE NAVA, plenamente identificada en autos, quien asistida por la Abogada EDDILEYBA BALZA, fiscal Novena, solicita el descuento de la Obligación de Manutención, directo por nómina del salario que le corresponde al ciudadano antes referido, a los fines de garantizar el cumplimiento de las obligaciones atrasadas y de las obligaciones que se sigan generando. -------------------
Ante esta petición es procedente citar el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.” De la norma transcrita se despende que la procedencia de la medida innominada provisional, dispuesto en el articulo 588 eiusdem, se encuentra sometida a la concurrencia de los siguientes elementos: a) El peligro de quedar ilusoria la ejecución de la sentencia (periculum in mora) y la presunción de buen derecho (fumus boni iuis), los cuales se verifican a través de un medio de prueba que constituya presunción grave de ambos supuestos, por lo cual resulta menester que la parte accionante aporte los elementos que sustenten o apoyen su solicitud. En el presente caso, observa esta juzgadora que en lo referente al PERICULUM IN MORA, consta en el expediente en su pieza principal escrito mediante el cual la ciudadana, MARIANELA VIZNAJA DE NAVA manifiesta que el ciudadano HUGO LINO NAVA SALAZAR, no compareció al Tribunal a dar cumplimiento voluntario a la Obligación de Manutención establecida judicialmente a favor de su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE----------------------------------------------------------------
Ahora bien, en lo referente al FUMUS BONI IURIS o presunción del derecho que se reclama, el mismo se encuentra constituido por la sentencia dictada por la Jueza de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30/09/2011, expediente 03234, decisión ésta que tiene fuerza ejecutiva como lo establece el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumpliendo de esta forma con la connotación del buen derecho reclamado, con lo cual se cumple el segundo de los requisitos.---------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La Sala Constitucional, en Sentencia Nº 2371 del 09/10/2002, estableció que “…los compromisos asumidos por los padres en relación a la obligación alimentaría deben ser de estricto cumplimiento y de interpretación favorable al interés superior del niño, cuyo respeto y vigencia el Estado debe asumir, a través de sus órganos, sin que puedan los padres adquirir tales compromisos, como una manera para obtener fines distintos a los de su obligación como padres y pretender luego escurrirse del deber de alimentos contraído, invocando para ello argumentos e interpretaciones que evidencian su intención de evadir su responsabilidad.” (Subrayado y negritas de esta juzgadora).-------------------------------------------------------------------------------------------------
En mérito a los razonamientos anteriores, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Con el fin de preservar el Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, para evitar que el referido ciudadano HUGO LINO NAVA SALAZAR, continué incurriendo en mora sobre las cantidades acordadas mediante la sentencia antes mencionada, se acuerda el descuento de directo de Nomina de la siguiente manera: OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 85,00), mensuales, a partir de Junio del presente año hasta marzo de 2.013, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) del Bono Vacacional de este año 2.012. Y la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000) cuando perciba las utilidades de fin de Año, paralelo a estos descuentos se deben seguir descontando las cantidades que por concepto de Obligación de Manutención y bonos fueron acordados en fecha 28/11/2.011, según oficio Nº 6006. Para lo cual se solicita que las cantidades antes mencionadas sean depositadas en la cuenta de ahorros que indique la ciudadana MARIANELA VISNAJA. A tal efecto líbrese oficio al Director del Poder Popular de la Policía del estado Mérida participándole lo conducente. Así se decide. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SRIO.
JM/.-
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