REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (11) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05018
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JESUS MANUEL ROJAS AVENDAÑO y MARLEN ISENIA PEREZ CERRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.805.716 y V-15.953.755, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 7 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: La madre, ciudadana MARLEN ISENIA PEREZ CERRADA, manifestó estar de acuerdo con modificar la Custodia de su hijo bajo la responsabilidad del padre por un año y dos meses, mientras la misma se estabiliza, de hecho el niño vive con el padre desde hace dos meses, pues se mudo para Mucuchachí y el niño esta estudiando y se encuentra embarazada y por ahora esta conforme con que permanezca con el padre pues con él esta bien, cuando termine el año escolar 2012-2013, asumirá nuevamente la custodia de su hijo por cuanto espera tener mejor situación personal y atenderlo como corresponde. El padre ciudadano JESUS MANUEL ROJAS AVENDAÑO, manifestó estar de acuerdo en recibir al niño por el tiempo establecido y retornarlo a la madre al final del año escolar 2012-2013, incluso por mas tiempo si fuere necesario, con la única condición que la madre lo visite y no se distancie, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 03 de mayo de 2012, por los ciudadanos JESUS MANUEL ROJAS AVENDAÑO y MARLEN ISENIA PEREZ CERRADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc