REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (15) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05041
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ZURISADAY HERRERA GONZALEZ y ANDREUW CRISTOPHES GIMENEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.712.955 y V-20.572.703, respectivamente, a favor de sus hija, OMITIR NOMBRE, de 5 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano ANDREUW CRISTOPHES GIMENEZ CONTRERAS, entregará a la ciudadana ZURISADAY HERRERA GONZALEZ, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 950,00), mensualmente, pagaderos en dos montos los quince y último días de cada mes, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 475,00). SEGUNDO: El ciudadano ANDREUW CRISTOPHES GIMENEZ CONTRERAS, entregara a la ciudadana ZURISADAY HERRERA GONZALEZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), por concepto de Bono Especial navideño, pagadero los primeros quince días de diciembre de cada año. TERCERO: Los ciudadanos ZURISADAY HERRERA GONZALEZ y ANDREUW CRISTOPHES GIMENEZ CONTRERAS, sufragaran equitativamente los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE (es decir el cincuenta por ciento (50%) cada uno). CUARTO: Los ciudadanos ZURISADAY HERRERA GONZALEZ y ANDREUW CRISTOPHES GIMENEZ CONTRERAS, convienen que los montos antes señaldos seran incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). QUINTO: Ambas partes convienen que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano ANDREUW CRISTOPHES GIMENEZ CONTRERAS, mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana ZURISADAY HERRERA GONZALEZ, se compromete abrir a su nombre en los próximos días, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de mayo de 2012, por los ciudadanos ZURISADAY HERRERA GONZALEZ y ANDREUW CRISTOPHES GIMENEZ CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc