REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (16) de mayo de 2012.
202º y 152 º
Asunto Nro.00629
SOLICITANTE: ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.005
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALIA VALERO DE DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.485.005, domiciliada en la Calle 23 Vargas entre Avenidas 5 y 6 N° 5-42, Mérida, Estado Mérida, inscrita en el Inpreabogado N° 44.709 y hábil; actuando en nombre y representación de las ciudadanas VANESSA KATIUSKA SANTIAGO RAMIREZ, YULEIDA COROMOTO GONZALEZ SALCEDO, ANA MARIA RONDON PARADA y MAYCELI DAVILA VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.432.376, V-15.756.737, V-9.387.695 y V-13.229.687, domiciliadas en la jurisdicción del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, la primera de las nombradas actuando en nombre propio, las tres últimas actuando en nombre y representación de sus legitimas hijas OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, ARIANA VALENTINA SANTIAGO RONDON y OMITIR NOMBRE, de doce (12), once (11), dieciocho (18) y quince (15) años de edad, respectivamente, según consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 27 de enero de 2012, inserto bajo el N° 08, Tomo 02 de los libros autenticados llevados por la referida Notaría, quienes solicitan la AUTORIZACION JUDICIAL, para proceder a vender un inmueble conformado por una casa de habitación Familiar, ubicada en el Sector Urbanización Prados de María, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas se dan aquí por reproducidos según se evidencia en la Planilla Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones, Expediente N° 378/2011, de fecha 18/10/2011, expedida por el Seniat. La venta del inmueble antes descrito se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 402.000,00).------------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión de las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, ARIANA VALENTINA SANTIAGO RONDON y OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo pautado en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, así como la opinión de las coheredera VANESSA KATIUSKA SANTIAGO RAMIREZ. Visto igualmente el avaluó levantado al efecto por la Arquitecto DIANA MARIA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.530, inscrita en ASAPOVE, bajo el N° 285, avaluó este que el Tribunal valora, y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00629, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE, ARIANA VALENTINA SANTIAGO RONDON y OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble se hará por la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 402.000,00), es por lo que se exhorta al comprador a elaborar los respectivos cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que les corresponda a las referidas adolescentes. El Tribunal autoriza a las ciudadanas ANA MARIA RONDON PARADA Y YUELIDA COROMOTO GONZALEZ SALCEDO, ya identificadas, en su carácter de madres y representantes legales de las adolescente de autos para que las represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente, y así mismo las exhorta a que consignen por ante este despacho los cheques y copias certificadas del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Wasc/ 00629.-
|