REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (16) DE MAYO DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 05023
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGDALIA DEL MILAGRO VILLARREAL CARRERO y CARLOS ENRIQUE VALERO LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.779.464 y V-12.347.189, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 82.231; quienes exponen que en fecha diecisiete (03) de abril del año dos mil doce (2012), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de efectuar la partición amistosa de los bienes de fortuna, activos y pasivos, que adquirieron durante el vinculo matrimonial los cuales se señalan de la siguiente manera: 1) Un Fondo de Comercio denominado “ABASTOS VILLA”, de Carlos Enrique Valero La Cruz, el cual fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 21 de febrero del año 2002, bajo el N° 11, Tomo B-2, que por dicho Registro Mercantil le fue asignado el Expediente N° 36.981 y que al momento de su creación fue constituido con un capital de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00). 2) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° F-7-3, del Edificio"F" de la segunda etapa del Conjunto Residencial "Parque Las Américas", constando sobre la parcela A-B de la Urbanización Parque Albarregas, Avenida Las Américas, jurisdicción de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual tiene un área aproximada de setenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados (73,84m.), que consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres espacios para closet y un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento; con los siguientes linderos: SUROESTE: muro que lo separa del apartamento F-7-4; NOROESTE: hall del séptimo piso del edificio; NORESTE: fachada posterior del edificio con vista a la avenida enlace con la panamericana; SURESTE: fachada lateral izquierda del edificio. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de 1,075% sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio. El mencionado inmueble al momento de la adquisición fue valorado en la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares (Bs.85.000,00), actualmente su valor es de Cuatrocientos mil bolívares (Bs.400.000,00) aproximadamente, la tradición legal del citado inmueble se evidencia en documento que fue debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida el día nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006), el cual quedó registrado bajo el N° 27, folio 178 al 187, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Primer trimestre del citado año; sobre el cual se constituyó Hipoteca de primer grado sobre el mismo, a favor del Banco Mercantil tal y como se evidencia en el citado documento, y que al acreedor financiero se le adeuda a la presente fecha, la cantidad de Cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.49.277,58). 3) Un Vehículo cuyas características constan en Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZNCJ13C36V319575-1-1, seriado bajo el N° 24287553 emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 14 de junio de 2006 y son las siguientes: Marca: Chevrolet, Modelo: Grand Vitara, Año: 2006, Color: Blanco, Placa: VCF54V, Serial de Carrocería: 8ZNCJ13C36V319575, Serial del Motor: 36V319575, el cual tiene un valor actual de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120,000,00), en el cual reza reserva de dominio a favor de G MAC. de Venezuela, reserva ésta que se encuentra liberada y/o cancelada en su totalidad según se evidencia de Constancia de fecha 14 de marzo de 2012. 4) Contrato de Préstamo a Interés N° 0108-0372-15-9600091299 suscrito por el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz con la entidad bancaria Banco Provincial, S.A. Banco Universal el día 15 de febrero de 2012, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), con un plazo convenido para el pago del préstamo de veinticuatro (24) meses, el cual será debitado mes a mes de la cuenta N° 0108-0372-11-0100045927, cuyo titular es Carlos Enrique Valero La Cruz. 5) Una cuenta corriente signada con el N° 0108-0372-11-0100045927 en la entidad bancaria Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano Valero La Cruz Carlos Enrique. 6) Una cuenta corriente signada con el N° 0105 0281 14 1281006386 en la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyos titulares son Valero La Cruz Carlos Enrique y Villarreal de Valero Migdalia. 7) Tarjeta de Crédito Visa identificada con el N° 4532320153150926 emitida por la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz. 8) Tarjeta de Crédito Mastercard identificada con el N° 5304700153107427 emitida por la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz. Ambas partes con el ánimo de disolver la sociedad que los vincula y actuando de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, es su decisión voluntaria de que dichos bienes sean partidos y/o liquidados por lo que voluntariamente proceden a adjudicar en plena propiedad, posesión y dominio los bienes antes señalados para cada uno así: A la ciudadana MIGDALIA DEL MILAGRO VILLARREAL CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.779.464, lo siguiente: a) del Contrato de Préstamo a Interés descrito en el numeral 4 del presente escrito, la ciudadana Migdalia del Milagro Villarreal Carrero, se obliga a aportar una vez al mes, específicamente los días 16 de cada mes, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.6.000,00) mensuales por un término de doce (12) meses, iniciando el día 16 de mayo del año 2012, para un total de setenta y dos mil bolívares (Bs.72.000,00) que serán acreditados por su cuenta a la cuenta N° 0108-0372-11-0100045927, cuyo titular es Carlos Enrique Valero La Cruz, de la entidad bancada Banco Provincial, cantidad mensual que será imputada a capital más intereses sobre el Contrato de Préstamo a Interés N° 0108-0372-15-9600091299, suscrito por el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz con la entidad bancaria Banco Provincial, S.A. Banco Universal el día 15 de febrero de 2012, por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs.200.000,00). Al ciudadano CARLOS ENRIQUE VALERO LA CRUZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.347.189, los señalados en los numerales 1., 2., 3., 4., 5., 6., 7. y 8 del presente escrito, a saber: a) El Fondo de Comercio denominado "ABASTOS VILLA" de Carlos Enrique Valero La Cruz, el cual fue inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de febrero del año 2002, bajo el N° 11, Tomo B-2, señalado en el numeral 1. del presente escrito, cuya firma mercantil y demás obligaciones legales con ocasión de su funcionamiento, a partir de este acto solo será responsabilidad única y plena del ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz, ya que el inventario y mobiliario de dicho Fondo de Comercio no existe por cuanto fue liquidado con anterioridad a este acto. b) El apartamento distinguido con el N° F-7-3, del Edificio "F" de la segunda etapa del Conjunto Residencial "Parque Las Américas", adquirido según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida el día nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006), el cual quedó registrado bajo el N° 27, folio 178 al 187, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, Primer trimestre del citado año, en el cual consta que el referido inmueble tiene un área aproximada de setenta y tres metros CON ochenta y cuatro decímetros cuadrados (73,84m.), que consta de las siguientes dependencias: un (1) recibo-comedor, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina-oficios, tres espacios para closet y un puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento; con los siguientes linderos: SUROESTE: muro que lo separa del apartamento F-7-4; NOROESTE: hall del séptimo piso del edificio; NORESTE: fachada posterior del edificio con vista a la avenida enlace con la panamericana; SURESTE: fachada lateral izquierda del edificio Asimismo a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de 1,075% sobre los bienes, derechos y obligaciones comunes del edificio, también se le asigna la Hipoteca de ler grado constituida sobre el inmueble aquí señalado, a favor del Banco Mercantil ya que al acreedor financiero se le adeuda a la presente fecha, la cantidad de Cuarenta y nueve mil doscientos setenta y siete bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.49.277,58), deuda ésta que el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz se obliga y cancelará en su totalidad, puesto que el inmueble queda a su favor en plena propiedad. c) El Vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Granel Vitara, Año: 2006, Color: Blanco, Placa: VCF54V, cuyas características constan en Certificado de Registro de Vehículo N° 8ZNCJ13C36V319575-1-1, seriado bajo el N° 24287553 emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre el día 14 de junio de 2006 y son las siguientes: sobre el cual aparece en el Certificado de Registro de Vehículo, en el cual reza reserva de dominio a favor de G.M.A.C. de Venezuela, reserva ésta que se encuentra liberada y/o cancelada en su totalidad según se evidencia de Constancia de fecha 14 de marzo de 2012. d) El Contrato de Préstamo a Interés N° 0108-0372-15-9600091299 suscrito por el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz con la entidad bancada Banco Provincial, S.A. Banco Universal el día 15 de febrero de 2012, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), con un plazo convenido para el pago del préstamo de veinticuatro (24) meses, el cual con el fin de dar cumplimiento a las cláusulas contenidas en el señalado contrato de préstamo que será debitado mes a mes de la cuenta N° 0108-0372-11-0100045927, cuyo titular es Carlos Enrique Valero La Cruz, siendo el único responsable en todas y cada una de sus partes del referido Contrato de Préstamo, el citado ciudadano, por cuanto la ciudadana Migdalia del Milagro Villarreal Carrero sólo se hace responsable del mencionado Contrato de Préstamo en los términos señalados con anterioridad, quedando la obligación pendiente ante el acreedor financiero, bajo la única y exclusiva responsabilidad del ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz. e) La cuenta corriente signada con el N° 0108-0372-11-0100045927 en la entidad bancada Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano Valero La Cruz Carlos Enrique, por lo que en lo que respecta a dicha cuenta corriente, a partir de este acto solo tendrá disponibilidad plena el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz, quien será el único responsable de la misma. f) La cuenta corriente signada con el N° 0105 0281 14 1281006386 en la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyos titulares son Valero La Cruz Carlos Enrique y Villarreal de Valero Migdalia, por lo que en lo que respecta a dicha cuenta corriente, a partir de este acto solo tendrá disponibilidad plena el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz, quien será el único responsable de la misma. g) La tarjeta de crédito Visa identificada con el N° 4532320153150926 emitida por la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz, la cual tiene un saldo deudor para este momento por la suma de un mil ochocientos treinta y dos bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 1.832,34), crédito que el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz, asume a partir de la presente fecha como único responsable en todas y cada una de sus partes del pasivo antes descrito, por lo que se libera de toda obligación en cuanto al pasivo aquí señalado a la ciudadana Migdalia del Milagro Villarreal Carrero, quedando la obligación pendiente ante el acreedor financiero, bajo la única y exclusiva responsabilidad del ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz. h) La tarjeta de crédito Mastercard identificada con el N° 5304700153107427 emitida por la entidad bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz, la cual tiene un saldo deudor para este momento por la suma de dos mil seiscientos veinticuatro bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.2.624,58), crédito que el ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz, asume a partir de la presente fecha como único responsable en todas y cada una de sus partes del pasivo antes descrito, por lo que se libera de toda obligación en cuanto al pasivo aquí señalado a la ciudadana Migdalia del Milagro Villarreal Carrero, quedando la obligación pendiente ante el acreedor financiero, bajo la única y exclusiva responsabilidad del ciudadano Carlos Enrique Valero La Cruz. En razón de la liquidación propuesta, cada uno de las partes cede de manera voluntaria a su ex-cónyuge la totalidad del 50% de los derechos y acciones que le corresponda sobre los bienes señalados anteriormente con el fin de que sean adjudicados en plena propiedad para cada uno en la forma que lo han dispuesto y que señalaron con anterioridad. Igualmente, en virtud de lo antes expuesto ambas partes se comprometen a responder de cada uno de los pasivos que por este documento se adjudican en las condiciones y términos ya descritos, por lo que se libera en su totalidad a cada una de las partes de cualquier obligación que pudiera corresponder a la otra parte. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO SUCRITO POR LAS PARTES, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 05023 de Homologación de Partición de Bienes por la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El SRIO.
WASC/05023