REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

201º y 153º

ACTA DE INICIO SUSTANCIACIÓN


EXPEDIENTE Nro: 22414
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA
DEMANDADO: MARCO ANTONIO PEREZ RADA

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles 16 de mayo del año 2012 siendo las 10:00 de la mañana., estando presente la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo del C. Toro Dávila, el Secretario Titular Abg. José Gregorio Molina Molina, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, se encuentra presente la ciudadana CELIA IMARU CABRERA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-23.555.203, junto con su padre el ciudadano JORGE FRANCISCO CABRERA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.344.049, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ciudadano MARCO ANTONIO PEREZ RADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad N°V-14.907.771, ni por si ni por medio de apoderado judicial en su condición de madre del niño de auto. Se deja constancia de la presencia de la fiscal Décima Quinta de Protección abogada YUDITH RIVAS. Oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de MEDIDA DE PROTECCION, tal como fue fijada mediante auto de fecha 08 de mayo del 2012. Se declara abierta la audiencia, acto seguido el Juez explica a la parte presente la finalidad de la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la LOPNNA, mediante la cual las partes intervendrán sobre las cuestiones formales referidas o no a los presupuestos procesales, observaciones y a los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poder hacer valer posteriormente. Manifestaron las partes no tener ningún tipo de objeción a los presupuestos procesales. En este estado la juez como directora del proceso, considera necesario hacer las siguientes observaciones con respecto a la competencia que tienen los Tribunales de Protección para conocer de los DESACATOS dictados por los Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al respecto el articulo 160 de la LOPNNA prevé entre las atribuciones de los Consejos de Protección las siguientes: PRIMERO: Dictar las medida de protección excepto las de adopción y colocación familiar que son atribuciones del tribunal de protección. SEGUNDO: Ejecutar las medidas de protección y decisiones administrativas. TERCERO: interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacatos de sus medidas de protección y decisiones ante el ORGANO JUDICIAL COMPETENTE. Entre otras razón por la cual nosotros no somos el órgano competente, ya que la ley no lo prevé como si lo establecía el parágrafo tercero del articulo 177 de la ley derogada, donde si les daba la facultad a los consejo de protección de interponer el desacato de los particulares, instituciones públicas y privadas, órganos del estado. Al comparara estas normas se deduce que la competencia para conocer de la acción de desacato de los particulares e instituciones públicas y privadas y órganos del estado de las medidas de protección, interpuestas por el consejo de protección de la ley vigente (LOPNNA) quedan excluidas a todas luces los Juzgados de protección de niños, niñas y adolescentes para conocer la acción civil o desacato interpuesta por el consejo de protección se evidencia que el legislador ante tal supresión tipifico el desacato como un ilícito penal o lo que es igual como un delito cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicción penal ordinaria en tal sentido. Resulta forzoso para esta juzgadora declarar incompetente a la acción de desacato por los ciudadanos CELIA IMARU CABRERA MOLINA, JORGE FRANCISCO CABRERA BONILLA y el CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Por el anterior pronunciamiento se ordena oficiar al fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines que inicie la acción penal correspondiente a cuyo efecto se le remitirá adjunto copia fotostática debidamente certificada de las actuaciones que conforman el presente expediente. Igualmente acuerda el cierre y archivo del presente expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.

La Jueza


Abg. Consuelo del C. Toro Dávila










Consejeras de Protección Representación Fiscal


Celia Imaru Cabrera Molina Jorge Francisco Cabrera Bonilla



El Secretario


Abg. José Gregorio Molina M.



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