REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (17) de mayo de 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 00694
SOLICITANTE: MARIA EDITA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.471.960.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA GUILLEN ZERPA, inscrita en el Inpreabogado N° 32.761.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, NARDY ZERPA DE RIVAS, MARIA LIZNAR RIVAS ZERPA y LUIS ALBERTO RIVAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.992.662, V-12.776.652 y V-14.589.913
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MARIA EDITA VIVAS, actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.537.174, asistida por la abogada MARIA AUXILIADORA GUILLEN ZERPA, inscrita en el Inpreabogado N° 32.761, quien solicita se declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tiene su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos NARDY ZERPA DE RIVAS, MARIA LIZNAR RIVAS ZERPA y LUIS ALBERTO RIVAS ZERPA, de Únicos y Universales Herederos, del de Cujus LUIS ALBERTO RIVAS RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.666. En fecha 27/04/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 10/05/2012 a las 3:00 p.m. Al folio 23, corre inserto el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, y de los herederos de autos.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ROGER NEURIN SANTIAGO HERNANDEZ y ARMANDO JESUS DUGARTE PEREZ, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen el adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos NARDY ZERPA DE RIVAS, MARIA LIZNAR RIVAS ZERPA y LUIS ALBERTO RIVAS ZERPA, de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO RIVAS RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.666. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y los ciudadanos NARDY ZERPA DE RIVAS, MARIA LIZNAR RIVAS ZERPA y LUIS ALBERTO RIVAS ZERPA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO RIVAS RANGEL, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, (17) de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
wasc
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