REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (17) de mayo de 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro.00741

SOLICITANTE: JUDITH JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.866

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de quince (15) y diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.708.254 y 28.163.231

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha 15 de mayol del año (2012), presentada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda, abogado ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.140, en su carácter de madre y representante legal de sus hijos el adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de quince (15) y diez (10) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.708.254 y 28.163.231; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Dirección del Poder Popular Bomberos del Estado Mérida, la cuota parte que les pudiera corresponder por concepto de prestaciones sociales, Política Habitacional, Seguro Social, Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorros, Monte Pío, Seguro Funerario y cualquier otro beneficio o reclamo ante la institución antes señalada o ante instituciones públicas y privadas y recibir los haberes de la cuenta N° 75-8-0157-0075-18-107517507 del Banco del Sur, debido al fallecimiento de su progenitor el causante JESUS ALBERTO ALBORNOZ RIVAS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.956.714, quien se desempeñaba como Sargento de Segunda en la referida Institución.--- Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que la admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.---------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DEL REFERIDO ADOLESCENTE Y NIÑA Y QUE LES PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESA INSTITUCION” y resuelve: Autorizar suficientemente a la solicitante ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ, para que en representación del adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de quince (15) y diez (10) años de edad; pueda tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de las cuales el mencionado adolescente y niña son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Institución y a la Entidad Bancaria mencionada a pagar el dinero y a elaborar los respectivos Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pudiera corresponder al prenombrado adolescente y niña, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente y niña OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana JUDITH JOSEFINA GUEDEZ SANCHEZ, en su carácter de representante legal del referido adolescente y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.--------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, (17) de mayo de dos mil doce (2012).
LA JUEZA

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srío.


CTD/wasc