REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
201º y 152º
ACTA DE PROLONGACION DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN
EXPEDIENTE Nro: 01742
DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
DEMANDADA: MARIA JOSEFINA GRATEROL AVENDAÑO
En horas de Despacho del día de hoy, jueves 17 de Mayo del año 2012, estando presente la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. Consuelo Toro Dávila, el Secretario Abg. José Gregorio Molina Molina, se deja constancia de la presencia del Consejo de Protección del Municipio Libertador, mediante sus Consejeros abogados LUIS FERNANDO GUTIERREZ, FREDY GUEDEZ RAMIREZ, NORA ELENA CASTELLANO y CLARET DEVIA VIVAS, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante la ciudadana ARLENE CHIQUINQUIRA ROMERO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.497, debidamente asistida por el Defensor Público Tercero el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de solicitante y guardador de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad, representada en este acto por la Defensora Publica Primera, abogado IVELISSE MENDOZA. No se encuentra presente la parte demandada ciudadana MARIA JOSEFINA GRATEROL AVENDAÑO, se encuentra presente la Defensora Pública Sexta Suplente abogada FIDELIA BELANDRIA. No se encuentra presente el ciudadano ANDERSON OMAR MANARESS FIGUERA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.709.042, si se encuentra presente la Defensora Pública Segunda ALBA MARINA NEWMAN, quien en este mismo acto consigna copia simple de informe médico de fecha 11-05-2012, emanado del doctor DOUGLAS SANCHEZ, medico cirujano, que justifica la ausencia del ciudadano ANDERSON OMAR MANARESS FIGUERA y su esposa ARLENE CHIQUINQUIRA ROMERO FUENMAYOR, responsables de la niña de autos. Es todo. Se deja constancia de la presencia de la Fiscal Novena EDDYLEIBA BALZA, a la reunión fijada para el día de hoy. La jueza los impone del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone: Por cuanto el presente procedimiento al caso particular de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, no es el que en ley corresponde, esta representación fiscal solicita respetuosamente a este tribunal acuerde cerrar el presente expediente toda vez que su admisión resultaba improcedente siendo el procedimiento correcto la constitución de tutela, la cual ya ha sido debidamente presentada al tribunal mediante solicitud que cursa en este mismo tribunal bajo el N° 05019, garantizando con ello la debida protección de la niña de auto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho a la Defensora Pública Primera quien expone: En mi carácter de Defensora Judicial de la niña de autos y de conformidad con las atribuciones establecidas en el articulo 170-b de la LOPNNA manifiesto expresamente que en aras de garantizar el Interés Superior de mi representada me adhiero en su totalidad a lo expuesto y solicitado por la representación fiscal. Asimismo y a los fines de garantizar la protección debida y evitar que mi defendida la niña OMITIR NOMBRE, quede sin una medida que garantice su representación legal, solicito muy respetuosamente al Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida que dicte con carácter urgente la medida de protección correspondiente conforme a la ley mientras se otorga la tutela en el expediente 05019. Es todo. En este estado el abogado FREDY GUEDEZ RAMIREZ, en representación del Consejo de Protección solicita el derecho de palabra y otorgado tal y como fue expone: Vista la situación planteada por la representación fiscal, la defensora Primera de Protección así como, del Tribunal de Protección; el consejo de Protección evaluara minuciosamente la medida a dictar a los fines de garantizar la debida protección de la niña OMITIR NOMBRE, así mismo solicitamos se nos entregue en este mismo acto copia simple de la presente acta, a los fines de justificar la Medida que dictara el Consejo de Protección. Es todo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda visto lo solicitado por la representante del Ministerio público y revisado como ha sido el presente expediente, se evidencia que efectivamente el procedimiento a seguir no es el que esta planteado, razón por la cual el procedimiento a seguir es LA TUTELA de la niña de autos, tal como fue presentada por la Fiscal Novena de Protección en el expediente que cursa por este mismo tribunal bajo el N° 05019, por las razones expuestas esta juzgadora ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
Consejeros de Protección
Defensor Público
Defensora Pública Primera, Defensora Pública Segunda,
Defensor Publico Tercero Defensora Publico Sexta Suplente
La Representación Fiscal
El secretario
Abg. José Gregorio Molina Molina
Zulay
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