REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de mayo de 2012
201º y 152º

Expediente Nro. 04800
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ERNESTO RICARDO ENRIQUE VARGAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.146.699.
DEMANDADA: ELENY ALEXANDRA USECHE VILLAFAÑE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.226.736
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El día de hoy, jueves 17/05/2012, presente los RICARDO ENRIQUE VARGAS VIELMA y ELENY ALEXANDRA USECHE VILLAFAÑE quienes manifestaron querer establecer de mutuo acuerdo el REGIMEN DE CONVIVENCIA Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de uno (01) años, en los siguientes términos: ambos padres acuerdan que entre semana decidirán previamente el día y la hora que el padre buscará a la niña en la casa materna o en la guardería donde esta inscrita la niña, los fines de semana un sábado le corresponderá al padre y el domingo a la madre y viceversa. En cuanto a las vacaciones escolares se pondrán de acuerdo cuando la niña tenga más edad. Igualmente acuerdan la obligación de manutención en los siguientes términos: El padre fija QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mensuales, y el bono decembrino lo fija en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorro N° 01050616610616077297 del banco Mercantil. Los gastos extraordinarios serán cancelados en un 50% por cada uno de los progenitores Las partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se de por terminada la presente causa con el cierre y archivo del expediente 04800. El Tribunal HOMOLOGA el acuerdo antes indicado. Acuerda el cierre y archivo del expediente. CUMPLASE

LA JUEZ
Abog. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

EL SECRETARIO

Abg. JOSE GREGORIO MOLINA MOLINA.


Zulay