REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (17) DE MAYO DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 05053
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECION Y BONOS, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publica Tercero designado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, a solicitud de los ciudadanos YDANIA ESTHER FERNADNEZ ROBAIN y NERIO ANTONIO GUERRERO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.895.933 y V-13.098.730, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 4 y 8 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en de la siguiente manera: los ciudadanos YDANIA ESTHER FERNADNEZ ROBAIN y NERIO ANTONIO GUERRERO UZCATEGUI, convienen voluntariamente que el monto de la obligación de manutención a favor de sus hijos, será por la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), mensuales, los cuales serán cancelados los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta corriente del Banco del Sur N° 0157-0075-16-3775029808 a nombre de la madre ciudadana YDANIA ESTHER FERNADNEZ ROBAIN, obligación que se fija a partir del mes de mayo de 2012. Igualmente se establecen dos Bonos Especiales, uno para el mes de agosto de cada año por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos que sus requieren para la compra de útiles y uniformes escolares y otro para la época de Navidad, el padre se compromete a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), destinados a cubrir el 50% de los gastos de ropa para la época de navidad para sus hijos. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a aportar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinado a garantizar el buen estado de salud de sus hijos. Esta obligación será ajustada en forma automática y proporcional cada año en un 20%, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de mayo de 2012, por los ciudadanos YDANIA ESTHER FERNADNEZ ROBAIN y NERIO ANTONIO GUERRERO UZCATEGUI, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABOG. JOSE GREGORIO MOLINA
CTD/wasc