REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (18) de mayo de Dos Mil Doce.
201º y 153 º
Asunto Nro. 00709
SOLICITANTE: ANGELA DUCANGE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.404.458
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Viajar en virtud de escrito presentado en fecha (02) de mayo del dos mil doce (2012), por la ciudadana ANGELA DUCANGE, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.404.458, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Casa Madre de la Ternura de la Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XIII, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, mediante la cual solicita se le conceda autorización judicial para que el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, pueda viajar a Italia en compañía de la referida ciudadana debido al seguimiento y evaluación auditiva del referido niño en ese País.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de un niño de diez (10) años de edad y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para Viajar para su seguimiento médico.
En este sentido, vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el acta levantada por este Tribunal en fecha 18-05-2012, en la cual consta la solicitante arriba mencionada solicita la autorización para viajar con el niño el día 20 de junio hasta los primeros días de septiembre del presente año, así mismo se dejo constancia que no se escucho la opinión del niño debido a su condición de salud por presentar retraso psicomotor.
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 393, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana ANGELA DUCANGE, en su carácter de Directora de la Entidad de Atención Casa Madre de la Ternura de la Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XIII, para que viaje con el niño OMITIR NOMBRE, a Italia, desde el día 20 de junio hasta los primeros días del mes de septiembre del presente año.
Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado niño con las limitaciones que establece la Ley. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida (18) de mayo del año 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JOSE GREGORIO MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Secretario
wasc
|